El
Juzgado de Paz
¿Qué
es el Juzgado de Paz?
Distintos
tipos de Juzgados de Paz
El
Juez de Paz
La
Oficina Judicial del Juzgado de Paz
¿
Que es el juzgado de paz?
El
juzgado de paz es el órgano de la Administración
de justicia que se encuentra en todos aquellos
municipios donde no existe un juzgado de 1ª
instancia e instrucción.
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Es
decir, el ciudadano va a encontrar un
Juzgado de Paz en aquellos municipios en
los que no existe un edificio al que
todos conocemos como 11 Palacio de
Justicia 11 -que suele estar ubicado en
lugares con una superficie territorial
muy amplia-, así, dentro de nuestra
Comunidad Autónoma existen Palacios de
Justicia en Bilbao, Barakaldo, Getxo,
Vitoria-Gasteiz, Donostia San Sebastián,
Eibar, Tolosa, etc.
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Por
el contrario, los Juzgados de Paz los
encontramos en zonas menos amplias
territorialmente, tales como Leioa,
Erandio, Santurtzi, Ortuella, Llodio,
Ermua, Beasain, etc.
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El Juzgado de Paz presta al
ciudadano el servicio más sencillo
dentro de la compleja Administración de
Justicia.
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Distintos tipos de Juzgados
de Paz
Unos están abiertos de lunes a viernes
y son los denominados Juzgados de Paz.
Otros, solamente están abiertos durante
unos días en concreto de la semana
(Agrupaciones de Secretarias de Juzgados
de Paz).
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Existen
pueblos muy pequeños (menos de 7.000
habitantes), que hasta hace pocos años,
carecían de personal profesional específico
de justicia que pudiera atenderle
adecuadamente. Por ello se crearon las
Agrupaciones de Secretarías (un mismo
Secretario atiende a varios municipios},
para que su pueblo cuente con una
persona que le pueda orientar y, además,
evitarle desplazamientos innecesarios.
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Como
es lógico, esta persona, junto con
otros profesionales de la Justicia, están
obligados a desplazarse cada día de la
semana a un municipio distinto y ese día
es el que estará abierto su Juzgado de
Paz, en el que encontrará información
sobre cuál es el día en el que usted,
ciudadano/a, puede acudir.
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En
aquellas
poblaciones con población inferior a
7.000 habitantes, o cuando no estén
agrupados los Juzgados de Paz para
formar una Agrupación de Secretarias
de Juzgados de Paz, es personal del
propio Ayuntamiento quien atiende las
funciones del Juzgado de Paz.
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El juez de Paz
Dentro de los juzgados de
Paz, la persona que representa la Administración
de justicia es el Juez de
Paz. Normalmente será un vecino suyo, un
conocido del pueblo, incluso usted mismo
puede serlo si así lo desea y cumple los
requisitos que la ley exige.
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¿ Qué
hace falta para ser Juez de Paz?
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El
ciudadano
que quiera ser Juez de Paz debe ser
mayor de edad, no tener causa de
incapacidad o de incompatibilidad para
desempeñar funciones judiciales,
aunque puede tener su propia actividad
profesional o mercantil
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Para
ello el Ayuntamiento de los municipios
donde existe Juzgado de Paz, hará pública
una convocatoria a la que se pueden
presentar todos aquellos que deseen
serio, y deberán acompañar a su
solicitud la documentación que en
el anuncio se mencione, así como los
títulos académicos que posea (aunque
no es necesario tener estudios).
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Una
vez sea elegido por el Pleno del
Ayuntamiento, será nombrado Juez de
Paz por el Tribunal Superior de
Justicia de su Comunidad Autónoma,
por un periodo de cuatro años.
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¿Qué
debe hacer durante su mandato?
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Tiene
las siguientes funciones: deberá
tramitar, celebrar y dictar sentencias en juicios de faltas por
hechos de pequeña gravedad (insultos,
vejaciones, coacciones) que hayan
ocurrido en su pueblo.
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Lo mismo, si se reclaman
cantidades menores de quince mil
pesetas,
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También debe atender el
Registro Civil, lo que hará que
celebre bodas, inscriba nacimientos, y
otros hechos de esta materia.
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.Todos
los Juzgados de Paz (pequeños y
grandes) tienen una oficina
judicial, que está formada por los
funcionarios que prestan sus servicios y atienden al ciudadano
directamente.
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La
oficina Judicial del Juzgado de Paz
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Al
frente de estos funcionarios se
encuentra el Secretario Judicial, que
es el profesional al que el ciudadano
puede acudir para solicitar información, tanto de los asuntos de ese
órgano judicial, como de otros que se
lleven en Juzgados de 1 a Instancia,
Instrucción, Penal, Social, etc. El
Secretario siempre le atenderá o le
indicará a dónde debe acudir en su
caso concreto.
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Pero
debe conocer también, el/la
ciudadano/a, que el Juzgado de Paz
tiene una competencia limitada. No
puede decidir cuestiones para las que
la ley no le asigna capacidad.
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Actualmente,
muchos de los vecinos de un pueblo con
Juzgado de Paz, van a notar que antes
podían ir a prestar declaración a su
Juzgado, sin embargo ahora no. Ocurre,
que la competencia ha sido modificada
y muchas de las declaraciones que -se
hacían en estos órganos judiciales,
hoy deben realizarse ante un Juez de 1
a Instancia, pero este Juzgado sigue
cerca de usted, para darle otros
servicios.
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Registro
Civil.
Cualquier cuestión relativa al Registro
Civil es aten- dida en los Juzgados de
Paz para los vecinos empadronados en el
municipio donde existe este órgano
judicial. Unas veces se resolverán
directamente (inscripciones de
nacimiento de hijos matrimoniales),
otras se remitirán al Encar9ado del
Registro que deba resolver, pero tanto
unas como otras son atendidas en el
Registro Civil de su localidad.
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Con carácter orientativo podemos
decir que realizan:
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-
.Expedientes de matrimonio
civil.
-
.Inscripciones de nacimiento
de los hijos habidos en el matrimonio.
- .Inscripciones
de matrimonio celebrado en el municipio
donde tiene la sede el Registro Civil
(Iglesia o
Ayuntamiento).
- .Inscripciones
de defunciones ocurridas en el municipio
donde tiene la sede el Registro Civil.
-
Expedición
de certificaciones en extracto y
literales de nacimientos, matrimonios,
defunciones -bien estén inscritas en
dicho Registro, bien en otro, pues en
este caso se solicitan de unos Registros
Civiles a
otros-.
-
.Inscripciones de
Capitulaciones Matrimoniales.
-
.Solicitudes
de traslado de nacimiento o
de matrimonio. Fe de Vida y Estado.
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Materia
Civil. En cuanto a las demandas
civiles. solamente se pueden atender
aquellas que se refieren a reclamaciones
de cantidad no superior a 15.000 Ptas.
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Materia
Penal. En
denuncias penales, el ciudadano puede
acudir para poner una denuncia sobre
cualquier hecho, como también puede
hacerlo en cualquiera de las Comisarías
de Policía (Municipal, Ertzaintza,
etc.). Lo único que, en estos Juzgados
de Paz, solamente se celebran los juicios menos graves, por hechos como
insultos, coacciones, y algunos tipos de
amenazas.
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Cooperación
judicial con otros Juzgados. Por último,
el/la ciudadano/a, puede ser citado
por su Juzgado de Paz para realizar algún
acto de comunicación o alguna
diligencia que haya solicitado otro
Juzgado. Estas diligencias son muy
importantes para que el juicio se
agilice, por lo que, siempre que no se
pueda acudir, debe comunicarlo a su
Juzgado de Paz.
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