Ordenanza Municipal de control de la venta ambulante no autorizada |
| Departamento |
Policía Municipal |
| Objetivo |
Control de la venta ambulante no autorizada. |
| Horario |
Lunes a domingo, 24 h. |
| Usuarios |
Personas físicas interesadas: Denunciantes y denunciados. |
| Plazo |
24 horas. |
| Documentación |
Denunciados:
- DNI.
- Documentos de propiedad del material.
- Y todos aquellos documentos que resultan preceptivos según la ordenanza reguladora de la Venta Ambulante en el Municipio de Llodio, aprobada en sesión plenaria del 31 de Agosto de 1998 y publicada en el B.O.T.H.A. del 18 de Septiembre de 1998
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| Tributos |
Posibles sanciones económicas de acuerdo al expediente sancionador. |
| Normativa |
Ordenanza Municipal de Venta Ambulante. |
| Observaciones |
La denuncia de oficio de la Policía Municipal se traslada al departamento de Servicios Técnicos para seguimiento del expediente sancionador. |
| Pasos |
- Formulación de denuncia.
- Requisa del material (inmediata).
- Devolución del material al propietario si presenta todos aquellos requisitos que requiere la ordenanza mencionada.
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| Formulario |
Formulario general
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