Ordenanza Municipal de Tenencia de Perros Peligrosos
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| Departamento |
Policía Municipal |
| Objetivo |
Obtener licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos y realización del registro obligatorio. |
| Horario |
Lunes a viernes |
| Horario de |
9:00 |
| Horario hasta |
14:00 |
| Usuarios |
Personas físicas interesadas. |
| Plazo |
48 horas. |
| Documentación |
Ver el dorso del formulario adjunto. |
| Tributos |
Tasa Municipal. |
| Normativa |
Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo; Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Ordenanza Municipal de tenencia de perros.
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| Observaciones |
El propietario del perro peligroso deberá cumplir las medidas de seguridad estipuladas en la Ley 50/1999. |
| Pasos |
- El interesado rellena la solicitud entregando la documentación complementaria.
- El Ayuntamiento estudia la solicitud y concede la licencia si se cumplen todos los requisitos.
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| Formulario |
Licencia de tenencia de perros
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